Personero de los Estudiantes

El Personero de los estudiantes será un Estudiante que curse el grado undécimo encargado de promover el ejercico de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y El Manual de Convivencia.

El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Los candidatos a Personero estudiantil deberán reunir los siguientes requisitos: buen desempeño académico, comportamiento excelente dentro y fuera del establecimiento, capacidad de liderazgo, compromiso institucional en la defensa de los intereses colectivos, disponibilidad para el cumplimiento de las funciones a su cargo, no tener vigente contratos pedagógicos, no tener amonestación escrita en su hoja de vida en el año de su elección.

Los estudiantes no promovidos de la Institución, en cualquier grado, no podrán aspirar a ser electos como representantes de grupo o Personero Estudiantil.
 
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